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Código Hacendario Municipal Artículo 479 quater Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 479 quater.

El Ayuntamiento, para efectuar la adjudicación de los terrenos baldíos, se sujetará al procedimiento siguiente:

I.Informes de la oficina de catastro municipal de la existencia de un terreno baldío, y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de la demarcación registral correspondiente, que hagan constar que el bien o bienes baldíos no se encuentran inscritos a favor de persona alguna;

II.Recibidos los informes a que se refiere la fracción anterior, en sesión del Cabildo, se tomará el acuerdo para proceder a la adjudicación y se ordenará publicar dicho acuerdo, por una sola vez, en la tabla de avisos del palacio municipal, que contendrá la ubicación, superficie, medidas y colindancias; concediéndose el término de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que comparezcan los interesados a deducir sus derechos en caso de que se consideren afectados;

 

III.Dicho acuerdo será notificado de manera personal a los colindantes;

IV.Transcurrido el término señalado en la fracción II, y no existiendo oposición legítima de terceros, el Ayuntamiento emitirá el acuerdo declarando que el bien sujeto al procedimiento pasa a ser propiedad del Municipio; y

V.El acuerdo declarativo será publicado por única vez en la tabla de avisos del palacio municipal y en la Gaceta Oficial del Estado, remitiéndose copia certificada del acuerdo de adquisición al Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, para que se inscriba por primera vez como título de propiedad a favor del Municipio.



Estado de Veracruz Artículo 479 quater Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...479 bis 479 ter 479 quater 480 481 ...485

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